REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2.008), se cometió un error involuntaria a la transcribir el nombre de la solicitante en el folio quince (15), este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente: se incurrir en un error material involuntario al omitir el primer apellido de la solicitante siendo los correcto: MARIETTA YAJAIRA DUQUE GARCIA, y no como quedo asentado en las actas procesales. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”
En acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dicha omisión cometido, ahora bien, donde se lee: MARIETTA YAJAIRA GARCIA, debe leerse es: MARIETTA YAJAIRA DUQUE GARCIA, quedando así subsanado tal omisión cometida por este Despacho Judicial en la sentencia antes señalada, siguen manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (.2008). –Cúmplase-.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.921
EBG/JOG/or