REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de mayo de 2008. -
AÑOS: 197° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo de 2008 por el abogado GUILLERMO ESTRELLA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT C.A., mediante la cual solicita se revoque la designación de los ciudadanos AZAEL SOCORRO y SUSANA RINCON ALBORNOZ, como integrantes de la Comisión de Vigilancia, asimismo solicita se revoque el nombramiento del ciudadano ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, como Sindico.
Este Tribunal, observa: En fecha doce (12) de marzo de 2008, compareció el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, excusándose de aceptar la designación como Sindico en este proceso.
Con respecto a que se revoque la designación de los ciudadanos AZAEL SOCORRO y SUSANA RINCON ALBORNOZ, como integrantes de la Comisión de Vigilancia, este Juzgado tiene a bien indicar que dicha designación fue realizada en la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008, en la cual se admitió la solicitud de atraso de la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT C.A., decisión contra la cual que conforme lo establecido en el artículo 903 del Código de Comercio existe recurso de apelación en un solo efecto, recurso éste que fue ejercido en la referida diligencia presentada el diez (10) de marzo de 2008 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT C.A., y oído por este Tribunal mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2008, por lo que mal podría este Despacho revocar la designación de los ciudadanos AZAEL SOCORRO y SUSANA RINCON ALBORNOZ, como integrantes de la Comisión de Vigilancia, toda vez que la decisión que los nombra esta sujeta a apelación; razón por la cual se NIEGA la solicitud del abogado GUILLERMO ESTRELLA, antes indicada; así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.437.