REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de mayo de 2.008.
197° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE AZUAJE SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.898.666, a su concubina ciudadana BLANCO VILLANUEVA ELIBETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.309.327, y a su único hijo legítimo ciudadano AZUAJE BLANCO YORGE DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.913.923, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-6931
EBG/JOG/Ana*