REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de mayo de 2.008.
197° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROGELIO LARA RIVAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.351.143, a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos KEILA LARA NOGUERA, ROGER DAVID LARA NOGUERA y RODERICK JOEL LARA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.785.038, V-16.290.208 y V-18.181.809 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-6951
EBG/JOG/Ana*