REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de mayo de 2008. -
AÑOS: 197° y 149°
Vistos el escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008, por el abogado FALVIO DE LAURENTIS TINEO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER y ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ PEÑALVER, mediante el cual manifiesta reformar el escrito a través del cual solicitó la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos JUDYTH COROMOTO ALVAREZ PADRON, MERY DE LOURDES ALVAREZ PADRON, GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER y ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ PEÑALVER, de la siguiente forma:
“ Consta mediante documento autenticado por ante la Notaria Pùblica Cuarta de Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notarìa, el cual acompaño a la presente signado con la letra “B”, que mis representados conjuntamente con las ciudadanas JUDYTH COROMOTO ALVAREZ PADRON y MERY DE LOURDES ALVAREZ PADRON, (…) actuando en su condiciòn de Unicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara ROSARIO PARDON DE AGUILAR, (…) Convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en la Partición, Division y Adjudicación de los Bienes heredados.- En el citado documento quedamos claramente conformes con la partición y liquidación, ya que la misma esta ajusta (sic) a derecho y a voluntad de las partes (…) se sirva impartir la respectiva homologación a la declaraciòn y convenimiento de partición de bienes de la comunidad hereditaria perteneciente a la Sucesion Alvarez-Padron, hecha en forma amistosa por ante la notaria Pùblica Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda (…) Declarar a los ciudadanos JUDYTH COROMOTO ALVAREZ PADRON, MERY DE LOURDES ALVAREZ PADRON, GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER y ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Caracas, divorciada la primera, viuda la segunda, solteros el tercero y cuarto y titulares de las cedulas de identidad Nùmero V-3.959.516, V-396.693, V-10.457.602 y V-9.437.836 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSARIO PADRON DE AGUILAR, quien fuera portadora de la Cèdula de Identidad Nùmero 79.304, y en segundo lugar SE SIRVA IMPARTIR LA RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de Particiòn de Bienes de la Comunidad Hereditaria perteneciente a la a la Sucesion Alvarez-Padron…”
Al respecto este Tribunal observa: El artìculo 936 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Asimismo las normas contenidas en los artìculos 777 y 788 eiusdem, establecen:
Artículo 777 CPC: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. “
Artículo 788 CPC: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Siendo que el caso que nos ocupa, fue sometida a distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos JUDYTH COROMOTO ALVAREZ PADRON, MERY DE LOURDES ALVAREZ PADRON, GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER y ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ PEÑALVER, por lo que este Tribunal se pronunciara únicamente en lo que respecta a dicha solicitud, con respecto a la homologación del “Convenimiento de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria perteneciente a la a la Sucesión Álvarez-Padrón”, que solicita el abogado FALVIO DE LAURENTIS TINEO, la misma deberá ser presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que en el presente caso no es acumulable la solicitud de Únicos y Universales Herederos con la Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria perteneciente a la a la Sucesión Álvarez-Padrón; razón por la cual se NIEGA la homologación del referido convenimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
S-6987.