REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de mayo de 2008.-
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2008, presentada por la ciudadana PRAGEDIS LORENZO GONZALEZ DE MARQUEZ, en su carácter de codemandada, y debidamente asistida por el abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.468, mediante la cual apela parcialmente del auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, en cuanto a la declaratoria Sin Lugar de la oposición hecha por su persona de conformidad a lo previsto en el artículo 663 en su ordinal Quinto (5to.), del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal antes de proveer pasa a hacer la siguiente consideración: El autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen VI, página 320, plantea lo siguiente:

“… De acuerdo con las Jurisprudencias antes mencionadas, al ser declarada sin lugar la oposición del ejecutado, se procederá al remate del inmueble, por lo que esta decisión se asimila a una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que pone fin a la contención y causa un gravamen irreparable que no puede ser reparado o subsanado con otra sentencia superior, debiendo ser oída dicha apelación en ambos efectos, por lo que el Juez de la recurrida decidió incorrectamente que debía ser oída en el solo efecto devolutivo, mas no suspensivo, sin tomar en cuenta los efectos de su declaratoria en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca…”. (Negritas y subrayado del Tribunal.)

Es por lo que este juzgado con base en el fundamento del autor antes mencionado, oye la apelación interpuesta en ambos efectos de conformidad con lo previsto en los artículos 290 y 294, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea decidida dicha apelación. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Nota: En esta misma fecha se libró el oficio respectivo. Asimismo conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que de los folios CINCO (05) al NUEVE (09), TREINTA Y SIETE (37) al CUARENTA Y NUEVE (49), todos inclusive, fue testada la foliatura errada y a su lado se colocó la correcta.-
EL SECRETARIO TITULAR,



EBGJOG/alexandra.
Exp. N° 24.847.-

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