REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de mayo de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2.008, por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MERCDES COROMOTO ESCOBAR, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo de conformidad en lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil.-
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Original de poder, 2. Contrato de Suministro. 3. Acta de Instalación, 4. Original de la factura 00000054; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS FUERTES (Bs.F.165.885,64 ) que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS FUERTES (Bs. F.18.431,74); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanza la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS FUERTES (Bs. 92.158,69), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (sede Maracaibo).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.660.
EBG/JOG/Gustavo.-