REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de mayo de 2008.
198° y 149°

Exp. N° 25.832.-
Sentencia Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• FREDDY ENRIQUE ARRIVILLAGA MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.132.687, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH ARIVILLAGA DE OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.119.

APODERADO JUDICIAL:
• DRA. MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.138.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE ARRIVILLAGA MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.132.687, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH ARIVILLAGA DE OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.119, debidamente asistido por la profesional del derecho, DRA. MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.138, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado ciudadana ELIZABETH ARIVILLAGA DE OCHOA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta Nro. 395, correspondiente al año 1951; manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece de un error material, pues se identificó de manera errónea el nombre de su progenitora ELVA MENDOZA DE ARRIVILLAGA, siendo lo correcto que se identificará como ELBA MENDOZA DE ARRIVILLAGA.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante FREDDY ENRIQUE ARRIVILLAGA MENDOZA, actuando en nombre y representación del ciudadano de la ciudadana ELIZABETH ARIVILLAGA DE OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.119, consignó: copia certificada del acta de Nacimiento de su mandante, prontuario de Datos Filiatorios y Copias simples de las cédulas de identidad de su representa y su progenitora.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH ARIVILLAGA DE OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.119, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta Nro. 395, correspondiente al año 1.951, y en DONDE SE LEE: “ELVA”, DEBE LEERSE: “ELBA”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 14:19 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/alexandra.
Exp. No. 25.882.-