REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. No. S-7081.
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana GLADYS IRENE ROJAS CANTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.528.180.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente solicitud, se evidencia que la parte solicitante no se encuentra debidamente asistida de abogado; haciendo de su conocimiento que dispone el Artículo 4 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante no se encuentra asistida de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS IRENE ROJAS CANTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.528.180.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (21 ) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (21 ) días del mes de mayo de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
EXP. No. S-7081.-
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