REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2008.
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE:
• UMBERTO LUSARDI GUIDI y LILIANA BERNUZZI de LUZARDI, venezolano y Estadounidense el primero e Italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.946.777 y E-762.201, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA LILIANA BERNUZZI de LUZARDI:
• JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.752.
TUTORES DEL CIUDADANO UMBERTO LUSARDI GUIDI:
• PAOLO LUZARDI BERNUZZI y LUCA LUZARDI BERNUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.508.052 y 6.508.051, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 21.928.
Vista la manifestación de los ciudadanos PAOLO LUZARDI BERNUZZI y LUCA LUZARDI BERNUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.508.052 y 6.508.051, respectivamente, en su carácter de tutores del ciudadano UMBERTO LUSARDI GUIDI y por el abogado JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.752, con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA BERNUZZI de LUZARDI en el presente juicio, en el cual señalan la reconciliación de los cónyuges este Tribunal observa:
El artículo 194 del Código Civil, dispone:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efecto la ejecutoria; pero en uno u otro caso los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, y vista la manifestación de los interesados, este Tribunal en virtud q dicha situación se subsume dentro del supuesto de la norma transcrita transcrita se deja sin efecto la ejecutoria de la separación de Cuerpos decretada en fecha 22 de febrero de 2005, En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP: 21.928
EBG/JOG/Ana*