REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2.008
AÑOS: 198º y 149º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.489.957, debidamente asistido en este acto por la abogada BERTHA MENDEZ MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 71.609, este Tribunal a los fines declarar titulo supletorio suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, observa: por cuanto se desprende en la comunicación emanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documento e Información Catastral), mediante la cual alega el solicitante, solicita la titularidad de un terreno Ubicado en el Barrio Guarataro, Esquina de Luzón a San José, casa Nro. 28-1, Código Catastral 17-05-13-20, Parroquia San Juan, asimismo se pudo constatar que en los archivos de esa Dirección no reposan datos Jurídicos que acrediten la propiedad del mismo, no obstante se continuara con las investigaciones respectivas a fin de dar una respuesta consona a su solicitud,
Ahora bien, por las razones antes expuestas, este Tribunal NIEGA, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO SANCHEZ, ante identificado.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,
EBG/JOG/Gustavo.
EXP Nº S-7060