Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las cuatro (4:00) de la tarde del día de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para dictar el dispositivo en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.063.552, a través de sus apoderados judiciales JORGE ENRIQUE BLANCO, HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS CHAVEZ NIEVES, JOSE GERARDO MONTILLA DIAZ y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.597, 19.519, 7.856, 32.862 y 52.533 respectivamente, contra la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.682.128, representada por sus apoderados judiciales Drs. MARIO EDUARDO TRIVELLA, NELSON OSIO CRUZ y MARIA CECILIA LONGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.456, 99.022 y 112.399 respectivamente, contra los ciudadanos ZDENKO MOROVIC BELFRAIN y RAUL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.912.273 y 23. 613.379 respectivamente, representados por su apoderado judicial Dr. RUBEN MAESTRE WILLS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, y contra la empresa SAVANNA GOURMET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1307-A Qto, representada por sus apoderados judiciales Drs. RUBEN MAESTRE WILLS, MARIA CRISTINA CANELON y JENNY BASTIDAS OHEP, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo Los Nos 97.713, 118.570 y 121.948 respectivamente.
Se hace del conocimiento de las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que de conformidad con la sentencia Nº 3046 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, ni los sábados, ni domingos, ni los días feriados son hábiles para la actuación en el proceso de amparo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.810
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