REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de mayo de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2008, por la abogado MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone:
“…APELO igualmente el hecho de que este Tribunal esté tramitando la causa como si se tratare de un juicio ordinario, sin tomar en consideración que estamos en presencia de un juicio especial, como lo es la querella interdictal, y por cuanto no existe orden Jurídico alguno en este expediente, a los fines de no proseguir con el mismo desorden, y evitar reposiciones futuras, pido al Tribunal Superior que haya de conocer de esta Apelación se sirva impartir el orden legal que se debe llevar en todos los casos, y de ser posible que se llame la atención al Juez de la causa…”
Ahora bien, este Juzgado tiene a bien indicar a la apoderada judicial de la parte querellante en lo siguiente: En primer lugar, en fecha 16 de noviembre de 2008 (f. 14 y 15) , se admitió la demanda a través del procedimiento breve, ello en acatamiento a la sentencia de fecha 22 de mayo de 2001 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la presente causa se ésta tramitando a través de dicho procedimiento previsto en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo lugar, la abogado MICELIS RIOS NORIEGA, no específica ni determina sobre cual o cuales actuaciones está ejerciendo el recurso de apelación en éste caso, por lo que es este Juzgado NIEGA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora; así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.216.