REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 25.878.
Se inicia la presente solicitud Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ANDREA BETZABE CAMARGO ACEVEDO y ADRIAN ARMANDO TORREALBA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.750.458 y V- 13.715.635, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho ROSANA PANGRAZIO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.515, y por cuanto los referidos solicitantes manifiestan que en su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ADRIAN JESUS TORREALBA CAMARGO, quien hasta la presente fecha es menor de edad, tal y como se evidencia de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 204, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, es por lo que este Tribunal observa que esta Instancia no tiene competencia, en virtud que se encuentra involucrado un niño menor de edad, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento por razón de la materia, conforme el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia a una Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.878.
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