REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTE ACTORA: Ciudadana ARLETTE SUZANNE MARCUCCI DE RAYDAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 978.340, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas IVETT MARCUCCI CONTRERAS y DENISE FRANCOISE MARCUCCI CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.199.779 y 13.853.039, respectivamente, en su carácter de causantes del ciudadano MARCEL JOSÉ MARCUCCI RIVOAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MORELLA REINA HERNANDEZ, GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO ENRIQUE REINA HERNANDEZ, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO A. REINA CARRUYO y TRINA MORELLA HERNANDEZ DE REINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.058, 87.894, 115.141, 89.842, 5.105 y 5.810, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN LUIS LLACSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.664.667.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.139.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal.
Expediente Nro. 25.241.
Visto el Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante la Sede de este Despacho en fecha 02 de mayo de 2008, al cual se hicieron presentes los ciudadanos ARLETTE SUZANNE MARCUCCI DE RAYDAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 978.340, en su carácter de parte accionante, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YRAIMA AGUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.935, por una parte, y por la otra, el ciudadano JUAN LUIS OLIVERA LLACSA, asistido por el Abogado JESÚS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.139, y asimismo vista la transacción celebrada por las partes en dicho acto, este Tribunal a los fines de homologar la presente transacción observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres la HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Por otra parte, se acuerda expedir a las partes dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada por ante este Juzgado en fecha 02 de mayo del presente año con inserción de la presente decisión, dichas copias serán certificadas por el secretario en todas y cada de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (07) días del mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
EXP. Nro. 25.241.