REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Mayo de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• DEYANIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº V-10.878.003, actuando en este acto en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS LATINOAMERICANAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 99, tomo 1015-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• GUSTAVO R PACHECO y JONATHAN DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.985 y 104.462, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• COMERCIALIZADORA 14122004, Sociedad Mercantil, Registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo 1016 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARIA FERNANDA MATOS POMENTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.426.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N°: 25.406
Vista la transacción judicial celebrada tanto por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA FERNANDA MATOS POMENTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.426, como por la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS LATINOAMERICANAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 99, tomo 1015-A Qto, representada en este acto por su apoderado judicial JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.462, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABGJOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 25.406
EBG/JOG/Ana*