REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de Mayo de 2008.
198° y 149°
EXP. N° 25.463.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -3.769.784.-
APODERADO JUDICIAL:
• MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -3.769.784, asistido por la profesional del derecho MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su hermano ciudadano ALBERTO ALEJANDRO JASPE LAYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.882, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de julio del año 1.998, anotada bajo el Nro. 235, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material:
• Se Transcribió el nombre del causante como: “…ALFREDO…”, siendo el nombre correcto “…ALBERTO…”.
Como prueba de lo alegado por el solicitante JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, antes identificado, consigno poder que acredita su representación, su Partida de Nacimiento y la del de cujus, Acta de Defunción del de cujus, datos filiatorios, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, hecha por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -3.769.784, y en consecuencia, ORDENA la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO JASPE LAYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.882, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de julio del año 1.998, anotada bajo el Nro. 235, y en DONDE SE LEE: “…ALFREDO…” DEBE LEERSE: “…ALBERTO…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m. se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.463.-
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