REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de Mayo de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 25.687.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• ROSA PASTORA CHAVEZ PALMA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.379.936.
ABOGADA ASISTENTE:
• VIVIAN RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.532.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA PASTORA CHAVEZ PALMA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.379.936, asistida por la profesional del derecho VIVIAN RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.532, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hijo ciudadano CESAR AUGUSTO PILOZO CHAVEZ, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 1319, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Asentaron su año de nacimiento como “…1996…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…1990…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta; y tarjeta de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR AUGUSTO PILOZO CHAVEZ, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 1319, correspondiente al año 1997, y en DONDE SE LEE: “…DEL AÑO PASADO…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…DEL AÑO 1990…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.687