REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de mayo de 2.008
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: CARLA REGINA PEDRÓS RABASSÓ, de Profesión Economista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.965.859.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2007, por la ciudadana CARLA REGINA PEDRÓS RABASSÓ, plenamente identificada, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alega el solicitante que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se le confiera autorización para ejercer el oficio como Corredor Publico.
Asimismo alega el solicitante Primero: actuar de forma exclusiva en los mercados primarios y secundarios como corredor público de títulos de valores, segundo: que de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código de Comercio, presentará la Fianza correspondiente, cualquier recaudo exigido por este Juzgado.-
En diligencia de fecha 09 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano IGOR FELICIONI ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ante identificado, consignó los siguientes recaudos: tres referencias personales y recibo de depósito bancario en cuanta señalada por este Tribunal, asimismo solicito se expida oficio dirigido a la Cámara de Comercio. Igualmente en diligencia de esa misma fecha, la ciudadana CARLA PEDROS RABASSO, ante identificado, debidamente asistida por el ciudadano IGOR FELICIONI ROJAS, identificado en auto, otorga poder especial a la ciudadana ALICIA PATRICIA RODRIGUEZ SANCHEZ.-
Por auto de fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud de Corredor Publico, asimismo se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, igualmente se fijó el monto de la Fianza en la suma de doce bolívares fuertes (Bs.F. 12,00), en esa misma fecha se libró oficio respectivo.-
En diligencia de fecha 17 de enero de 2008, presentada por el ciudadano IGOR FELICIONI ROJAS, retiró oficio bajo el Nro. 15996-08, dirigido a la Cámara de Comercio -
En diligencia de fecha 21 de abril de 2008, suscrita por el abogado IGOR FELICIONI ROJAS,, identificado en autos, consignó Comunicación emitida por la Cámara de Comercio del Distrito Capital, a fin de que la misma fuese agregada a los autos.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesadazo para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. E igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 14 de abril de 2008, mediante manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que el solicitante ciudadano IGOR FELICIONI ROJAS,, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente a la solicitante ciudadano CARLA REGINA PEDRÓS RABASSÓ, de Profesión Economista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.965.859 a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1° , Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) Años 198 de La independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-6743
EBG*JOG*Gustavo.-
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO
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