Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m) de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil pasa a dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara el ciudadano ALI ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.239.399, contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ello en de conformidad con el artículo 134 de Decreto con rango y fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, toda vez que sin bien es cierto que la ocurrencia del accidente fue el 16 de diciembre de 2002 y que el 15 de julio de 2003 comparecieron por ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS tanto la parte actora como la co-demandada sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., siendo que con dicha actuación se verificó el supuesto contenido en el artículo 1973 del Código Civil, sin embargo desde esa fecha 15 de julio de 2003 exclusive, comenzó a transcurrir nuevamente el lapso de doce (12) meses ante señalado, dentro del cual la parte demandante tenia la carga de interrumpir la prescripción a que se refiere la norma contenida en el artículo 134 de Ley de Tránsito Terrestre, siendo que no consta en autos prueba alguna que se haya cumplido con dicha carga.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara el ciudadano ALI ANDRADE, ya identificado contra el ciudadano VICTOR BAPTISTA y la sociedad mercantil COTECNICA CARACAS C.A., ya identificada. En consecuencia se condena a la parte co-demandada a pagar la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs F. 3.000,00).
TECERO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la demandante, la cantidad que de como resultado de la indexación judicial de la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. F 3.000,00), para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria de este fallo tomando como fundamento los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela; dicha experticia se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta que sea presentado el informe correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.



EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.


Exp. Nº 20.189