REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, a los (09) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008)
198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Exp. Nº 24.357.

PARTE ACTORA: Ciudadana RITA ELENA REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.474.214.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESUS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ y NERIO ENRIQUE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.353.874 y 5.805.722, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.357 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN MANUEL GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.767.656.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA C. CANCINO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
SINTENSIS DE LA CONTROVERSIA


Se inició la presente demanda incoada en fecha cinco (05) de febrero de 2007, por JESUS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.353.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816, actuando en su representación de la ciudadana RITA ELENA REYES ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.474.214, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Tribunal conocer de la misma.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, procedió admitir la presente demanda, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano Luís Eduardo Barragán Figueroa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.394.046, a fin de que comparezca personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer día de despacho siguientes pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos después de su citación, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er.) ACTO CONCILIATORIO, del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CICNO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistirá en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to.) DÍA DE DESPACHO siguientes a la celebración del SEGUNDO (2do.) ACTO CONCILIATORIO, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el cual se celebrara a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha trece (13) de marzo de 2007 mediante nota de secretaria se libro la compulsa respectiva y la boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2007 la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y la Familia, solicitó se inste a la parte actora a consignar un poder especial el cual debe ser específico para este asunto.
El seis (06) de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado devolvió la compulsa dirigida al ciudadano Luís Barragán, titular de la cédula de identidad Nº 8.394.06, siendo imposible su citación.
En fecha doce (12) de junio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se ordene la citación de la parte actora mediante cartel de citación; el cual fue acordado por este Juzgado el veintisiete (27) de junio de 2007, se libró el cartel de citación; siendo retirado dicho cartel en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo consigno instrumento poder especial otorgado por la ciudadana Rita Reyes, venezolana, mayor de edad, con domicilio actual en la ciudad de Roses, Girona, España, autenticado en fecha 26 de julio de 2007.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de citación publicados en los Diarios Ultima Noticia y El Nacional.
El veintiuno (21) de noviembre de 2007 el Secretario Accidental dejo constancia que en fecha veinte (20) de noviembre de 2007 se traslado a la dirección señalada a fijar el cartel de citación, asimismo se dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2008, este Tribunal designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada MARÍA CANCINO PRADO, a quien se ordeno notificar mediante boleta de notificación, asimismo se libró boleta de notificación.
El once (11) de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sella por la abogada MARÍA CANCINO.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2008 la abogada María Cancino, acepto el cargo recaído en su persona y prestó su juramento de Ley.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva librar compulsa de citación al defensor judicial; el cual fue acordado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, se libro la compulsa respectiva.-
Seguidamente, el catorce (14) de marzo de 2008, el Alguacil de este juzgado consignó copia del auto de comparecencia dirigida a la abogada MARÍA CANCINO PRADO, debidamente firmada como señal de recibida.
El treinta (30) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se dejo constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora, asimismo compareció la defensor judicial, así como la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, asimismo la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se declare extinguido el proceso por cuanto la parte actora no compareció personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Establece el Primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso de marras, se evidencia al folio treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) instrumento poder especial que fue otorgado por la ciudadana RITA ELENA REYES ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Roses, Girona, España, debidamente autenticado en fecha 26 de julio de 2007, por el ciudadano Carlos Pons Cervera, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, España. Bajo el Nº 938/2007 y debidamente Apostillado el día 31 de julio de 2007, bajo el Nº 48263, por ante el Consejo General del Notario Español, de conformidad con la Convención de la Haya, de fecha 05 de octubre de 1961y debidamente certificado por su Secretario General Rafael Martínez Die, a favor de don JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ y don NERIO ENRIQUE LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 32.816 y 55.565, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.353.874 y 5.805.722 respectivamente, para que de manera conjunta o separada, en nombre y representación de la poderdante, ejerciten las siguientes facultades, en relación a los derechos e intereses de la poderdante ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y cualesquiera otra instancia, especialmente en todo lo relacionado con el Juicio de Divorcio del Cónyuge de la poderdante Don LUÍS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión músico, titular de la cédula de identidad Nº 8.394.046, que se sustancia en el expediente Nº 24.357, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la ciudadana RITA ELENA REYES ALVÁREZ, anteriormente identificada, se encuentra domiciliada en la ciudad de Roses, Girona, España, tal y como se constata del documento cursante al folio treinta y uno (31) al treinta y cinco (35), y siendo que el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Caso de haberse otorgado en idioma extranjero, se lo traducirá al castellano por Intérprete Público en Venezuela.
Podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio exterior de la República en el país del otorgamiento, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Código”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
El artículo 11 del Código Civil Venezolano, señala:
“La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal)

De lo antes narrado, se evidencia que el documento otorgado, por la ciudadana RITA ELENA REYES ALVÁREZ, anteriormente identificada, cumple con los requisitos establecido en artículo 157 ejusdem, en concordancia con el artículo 11 del Código Civil, por que con base a ello, le es forzoso para este Tribunal negar la solicitud presentada por la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público. Y así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Es fuerza de las consideraciones procedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: Se niega la solicitud presentada por la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público. Asimismo se ratifica el primer (1er.) acto conciliatorio de fecha treinta (30) de abril de 2008, donde establece: “… Seguidamente el Tribunal emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, pasados como sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al presente acto a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a fin de que tenga lugar el segundo (2º) acto conciliatorio del presente juicio”.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, 09 de mayo de 2.008, se publicó la anterior decisión siendo la una y nueve de la tarde (1:09 p.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.357