Expediente: 24.573.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: CRISTINA VICTORIA PACHECO de DE ROODE y HUIBERT DE ROODE, Venezolana la primera y Holandés el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.246.518 y E.-84.388.696 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ARROYO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.782.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CRISTINA VICTORIA PACHECO de DE ROODE y HUIBERT DE ROODE, Venezolana la primera y Holandés el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.246.518 y E.-84.388.696 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ARROYO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.782.-
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2006, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 31 de Marzo de 2008, comparecen ante este juzgado los ciudadanos CRISTINA VICTORIA PACHECO de DE ROODE y HUIBERT DE ROODE, Venezolana la primera y Holandés el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.246.518 y E.-84.388.696 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ARROYO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.782 y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 22 de Noviembre de 2006.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 22 de Noviembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos CRISTINA VICTORIA PACHECO de DE ROODE y HUIBERT DE ROODE, Venezolana la primera y Holandés el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.246.518 y E.-84.388.696 respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de Julio de 2004.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.573.-
LTLS/MS/WM (5).-