Expediente: 24.833.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: LAURA MACHADO LARRALDE y PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-9.972.250 y V-641.351 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: CRISTINA FAUNDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.325.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LAURA MACHADO LARRALDE y PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-9.972.250 y V-641.351 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA FAUNDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.325.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 17 de Marzo de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, quien en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público manifestó su conformidad a la presente solicitud.
En fecha 04 de Abril de 2008, comparecen ante este juzgado los ciudadanos LAURA MACHADO LARRALDE y PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-9.972.250 y V-641.351 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA FAUNDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.325 y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 29 de Marzo de 2007.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 29 de Marzo de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos LAURA MACHADO LARRALDE y PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-9.972.250 y V-641.351 respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 2004.-
Liquides Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.833.-
LTLS/MS/WM (5).-