Sentencia Definitiva
Exp. 25.251

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARTHA GISELA SALAZAR GONZALEZ y MARIO JOSE MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.896.496 y V-4.772.347, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR J. QUIJADA T., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.826.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre del año 2007, comparecieron los ciudadanos MARTHA GISELA SALAZAR GONZALEZ y MARIO JOSE MARTINEZ ALVARADO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR J. QUIJADA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.826, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de mayo del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la ciudad de San Antonio de Los altos del Estado Miranda, según se evidencia de acta Nro. 65 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, consignada marcada “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión conyugal adquirieron dos (2) bienes, los cuales fueron señalados en el escrito de solicitud, y serán liquidados en su oportunidad legal; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Residencias Ismar B, Piso 2, apartamento 2D, La Urbina de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital; que desde el mes de julio del año 2001, han estado separado, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años, no existiendo entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común, fijando inclusive domicilios diferentes.
Admitida la demanda en fecha 12 de diciembre del 2007, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de febrero del 2008, quien compareció en fecha 07 de marzo del 2008 y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que los solicitantes debían esperar sentencia definitiva para luego partir la comunidad de gananciales.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTHA GISELA SALAZAR GONZALEZ y MARIO JOSE MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.896.496 y V-4.772.347, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la ciudad de San Antonio de Los altos del Estado Miranda, según se evidencia de acta Nro. 65 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, en fecha 30 de mayo del año 1998.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 25.251
LTLS/MS/afc-01