Expediente N° 25.285.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°


PARTES SOLICITANTES: ANGELICA LOPEZ DE MAGRINI y JUAN BAUTISTA MAGRINI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.638.395 y V.-11.305.014, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MARIA VELAZQUEZ DE TARAZONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 17.848.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre 2007, comparecieron los ciudadanos ANGELICA LOPEZ DE MAGRINI y JUAN BAUTISTA MAGRINI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.638.395 y V.-11.305.014, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS MARIA VELAZQUEZ DE TARAZONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 17.848.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio en Montevideo, Uruguay en fecha 16 de Noviembre de 1972, acta posteriormente inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 292, folio 173 del año 1974, de la cual consigna Copia certificad de la misma, cursante a los folios del seis al nueve (f.6 al f.9), alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 27 de Junio de 2001.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2007, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 07 de Marzo de 2008, manifiesta su conformidad a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGELICA LOPEZ DE MAGRINI y JUAN BAUTISTA MAGRINI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.638.395 y V.-11.305.014, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído y registrado por ante el Registro Civil antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-


Dr. LUIS TOMÁS SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-


Exp. N° 25.285.-
LTLS/MS/WM (05).-