REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de mayo del 2008.-
198º y 149º

Expediente: 25.521
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: Ciudadanos OSWALDO ALFREDO MUJICA REQUE y CANDIDA ROSA APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.118.279 y V-3.891.708, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.
MOTIVO: PARTICION CONYUGAL DE BIENES.
Vista la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos OSWALDO ALFREDO MUJICA REQUE y CANDIDA ROSA APONTE APONTE, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, también identificada, en la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución de la sociedad conyugal que existió entre ellos, este Tribunal observa:
Como recaudos del presente procedimiento gracioso, los solicitantes consignaron copia de la sentencia de divorcio declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo del 2007 y su auto de ejecución de fecha 06 de agosto del mismo año, lo que demuestra la extinción de vinculo matrimonial y la comunidad de gananciales que existió entre los peticionantes. Igualmente presentaron los documentos originales de los dos (2) bienes que pretenden liquidar mediante este proceso, y luego de revisados los mismos se evidencia que de forma cierta que pertenecen a la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes.
En consecuencia, y por cuanto observa este Tribunal que del libelo presentado en esta solicitud los solicitantes convienen en todas y cada una de las partes de la presente Partición de Comunidad Conyugal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.- Así se decide.-
Asimismo, en vista de la petición referida a la expedición de copias certificadas, acuerda expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, con inserción de la diligencia en cuestión y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Copias Certificadas-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Exp. 25.521
LTLS/Ms/afc-01