24.627 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º

Sentencia: Definitiva
Expediente número: 24.627

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LÓPEZ CHÁVEZ y YANCY LEMAIRE FRANCO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.133.513 y V- 7.925.102, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CRISMAR C. AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.926.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LÓPEZ CHÁVEZ y YANCY LEMAIRE FRANCO CHAVEZ, antes identificados, debidamente asistidos por CRISMAR C. AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.926, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 37, de fecha 28 de marzo de 1984, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1984, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2006, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 21 de junio de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2007 el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presenta solicitud en el estado en se que encuentra.
En fecha 05 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien dejó constancia que efectuó la búsqueda de la Boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y que la misma no fue encontrada.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó auto vista la constancia dejada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2007, donde se ordenó revocar la boleta de notificación librada en fecha 21 de junio de 2007 de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar una nueva Boleta de notificación. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, junto a copias certificadas.
En fecha 14 de enero de 2008 compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 102 del Ministerio Público.
El día 29 de enero de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Fiscal Centésima Segunda de Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual solicitó a éste Juzgado instara a las partes a la consignación de las Actas de Nacimiento en su forma original o copia certificada de sus hijos los cuales llevan por nombres DESIREE LISETH y LUIS ALBERTO LOPEZ.
En fecha 26 de marzo de 2008, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ CHÁVEZ, cedulado bajo el Nº V- 6.133.513 parte solicitante, debidamente asistido por el ciudadano ALI RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 850, a fin de consignar a las actas que conforman el presente expediente actas de nacimiento de sus hijos DESIREE LISETH y LUIS ALBERTO LOPEZ, a los fines legales consiguientes.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LÓPEZ CHÁVEZ y YANCY LEMAIRE FRANCO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.133.513 y V- 7.925.102, respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 37, de fecha 28 de marzo de 1984, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1984.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.627
LTLS/MS/JO (0).