Expediente: Nº 25587.- Asitt: RI-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 197º y 148º
SOLICITANTE: GISELLE ALYBETH HURTADO MAIOLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.083.803.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ALVAREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.107.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELLE ALYBETH HURTADO MAIOLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.083.803, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 965, folio 466, correspondiente al año 1982. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se me identifico como: , “GISSELLE ALYBETH” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“GISELLE ALYBETH”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos:, copias certificada de su partida de nacimiento original marcada con la letra “B”, copias simple de carta de trabajo expedida por el Preescolar “J. M. ALFARO ZAMORA” marcado con la letra “C”, fondo negro de su Titulo de Bachiller, marcado con la letra “D”, fondo negro del titulo de Licenciada en Educación, Mención Preescolar, marcado con la letra “E”, copia simple de su cedula de identidad y certificado de circulación vehicular, marcado con la letra “F”, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en dicha acta el nombre de la solicitante es “GISSELLE ALYBETH”, siendo lo correcto,“GISELLE ALYBETH”,. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO, ACC
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO, ACC
LTLS/MS/RI 07
Exp. 25587
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