REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º

Expediente Nº 20480

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil XETA SYSTEMS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 46, Tomo 212-A-Sgdo. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO, CARLOS AROCHA MOREAN y DANIEL GOMES SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.591, 45.201 y 46.973, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotado bajo el Nº 18, Tomo 26-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA S. HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.588.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).



I
ANTECEDENTES

En fecha siete (07) de noviembre del dos mil uno (2001), fue admitida la presente demanda, por el procedimiento intimatorio, ordenando en esa oportunidad la intimación de la empresa Y y A, YANES & ASOCIADOS, ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ARMANDO YANES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.772.904, para que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días d despacho siguientes a su intimación a pagar, acreditar haber pagado o a formular oposición a las cantidades expresamente señaladas en el decreto intimatorio.
En fecha tres (03) de diciembre del dos mil uno (2001), la apoderada judicial del empresa demandada, abogada ILEANA S. HERNANDEZ V., antes identificada, se da expresamente por citada en el presente juicio.
En fecha veintiocho (28) de enero del dos mil dos (2002), la parte demandada mediante escrito procede a dar contestación a la demanda, en la cual se oponen a la presente acción monitoria.
Luego de transcurrido el lapso de promoción de pruebas, habiendo las partes promovido las respectivas probanzas, en fecha primero (1º) de abril del dos mil dos (2002), este Tribunal dicta auto en el cual se pronuncia en relación a la admisión de dichos medios probatorios.
Evacuadas como fueron las probanzas promovidas por las partes y culminado el lapso de evacuación de pruebas de en este proceso, en fecha dos (02) de agosto del dos mil dos (2002), tanto la parte demandada como la parte actora presentan sus escritos de informes.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte accionada presenta escrito de observaciones.
En fecha catorce (14) de febrero del dos mil tres (2003), quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha veintiocho (28) de abril del dos mil cuatro (2004), se ordena la notificación de la parte demandada a fin de que se de por notificado del avocamiento de quien suscribe, a tales efectos se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil cuatro (2004), el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada, consignando en tal sentido boleta debidamente firmada.
Encontrándose esta causa en estado de dictar sentencia definitiva, las partes en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil seis (2006), presentan escrito en el cual de mutuo acuerdo concurren a transar en el presente proceso e igualmente solicitan su homologación.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008), comparecieron las partes y ratificaron el contenido de la transacción suscrita.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del trescientos cincuenta y tres (353) al trescientos cincuenta y siete (357) del expediente cursa documento de transacción celebrados entre las partes en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil cinco (2005), en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de los documentos cursantes a los autos y específicamente del escrito de transacción se evidencia que la parte demandante a través de su Director General, realiza el acto de autocomposición procesal y asimismo, por su parte la parte demandada se encuentra representada a través de su apoderada abogado en ejercicio ILEANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.588, quien en el poder consignado en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008), tiene facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada en autos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Expídase por Secretaría sendos cheques, el primero a nombre de la sociedad mercantil XETA SYSTEMS, C.A., por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 12.000,00); y el segundo a nombre de la sociedad mercantil Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 14.213,73).
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO



Expediente Nº 20480
LTLS/MS/nemw