Nº 21.910 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 149°

PARTES SOLICITANTES: IGNACIO JOSE SUAREZ HUETT y NACARID DEL CARMEN ESCALONA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.800.453 y 6.892.209, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos IGNACIO JOSE SUAREZ HUETT y NACARID DEL CARMEN ESCALONA DE SUAREZ supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ ELZEM SAYAGO OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.8179.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 435, del año 1995, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha 02 de Mayo 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de Abril de 2008, IGNACIO JOSE SUAREZ HUETT y NACARID DEL CARMEN ESCALONA DE SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado JORGE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.575, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 02 de Mayo de 2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges IGNACIO JOSE SUAREZ HUETT y NACARID DEL CARMEN ESCALONA DE SUAREZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos IGNACIO JOSE SUAREZ HUETT y NACARID DEL CARMEN ESCALONA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.800.453 y 6.892.209, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nº 435. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ____________ De Dos Mil Ocho (2008).-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ,




LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,




Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,




Abg. MUNIR SOUKI
EXP. Nº 21.910
LTLS/MS/JCG-04