Expediente: 24.485. Asit Nº 03
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: ERNESTO JOSE MIJARES y WANESSA ADNALOY DAVIS MARQUEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.033.220 y V- 16.082.823, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 19 de septiembre de 2006, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ERNESTO JOSE MIJARES y WANESSA ADNALOY DAVIS MARQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos HEIDI OSCARINA RAVELO HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.355.- Por auto de fecha 02 de octubre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de noviembre del 2006, la secretaria accidental para ese momento dejo constancia que se libró boleta al fiscal.
En fecha 07 de mayo del 2008, comparecen los ciudadanos ERNESTO JOSE MIJARES y WANESSA ADNALOY DAVIS MARQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos HEIDI OSCARINA RAVELO HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.355 y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En esta misma fecha se avoca a la presente causa el Juez Luis Tomas León Sandoval.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 02 de octubre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos ERNESTO JOSE MIJARES y WANESSA ADNALOY DAVIS MARQUEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.033.220 y V- 16.082.823, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta N° 69 en fecha 06 de noviembre del 2004. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI









Exp. N° 24.485
LTLS/MS/adp-03