Exp. N° 25.388 Astt. LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.388
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR ALEXANDER REQUENA TORRES y EXARELA NABORY CHIRIQUE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.375.503 y V-14.444.197, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JENNIS MARIÑEZ ARAPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.155.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 22 de Enero del 2008, comparecieron los ciudadanos OSCAR ALEXANDER REQUENA TORRES y EXARELA NABORY CHIRIQUE FLORES, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana JENNIS MARIÑEZ ARAPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.155., quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/12/2.001, asentado el acto bajo la Acta N° 99; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 25 de Febrero de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Abril del 2008, quien compareció en fecha 07 de mayo de 2.008, no objetando al respecto.

Este Tribunal para decidir, al respecto observa:

PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-

SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER REQUENA TORRES y EXARELA NABORY CHIRIQUE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.375.503 y V-14.444.197, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/12/2.001, asentado el acto bajo la Acta N° 99; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en Caracas a los___________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha _________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. No.25.388
LTLS/KC/LZ-08.