Expediente N° 25.178 Astt. Nº 08
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 25.428
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO GREGORIO OLIVER URBANO y ALEJANDRA MARGARITA GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.171.766 y V-5.300.846, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: DORENA LUISA CASINELLI REA y CORINA CARLOTA HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 63.040 y 98.271 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2.008, comparecieron los ciudadanos DORENA LUISA CASINELLI REA y CORINA CARLOTA HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 63.040 y 98.271 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROBERTO GREGORIO OLIVER URBANO y ALEJANDRA MARGARITA GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.171.766 y V-5.300.846, respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 26 de febrero del año 1981, asentada bajo el Nro. (117); Alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre ROBERTO ALEJANDRO OLIVER GODOY, ANDREINA OLIVER GODOY y JUAN MARCOS OLIVER GODOY, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 14 de Marzo del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 01 de abril de 2008, quien manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio en fecha 07 de mayo de 2.008. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO GREGORIO OLIVER URBANO y ALEJANDRA MARGARITA GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.171.766 y V-5.300.846, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Juzgado supra mencionado en la fecha ya indicada.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 3 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 25.428
LTLS/MS/LZ-08.-