Nº 25.584 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________
Años 197 y 149
Expediente Nº 25.584.-
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: VERONICA GIOCONDA HERRERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.234.831.-
ABOGADOS APODERADOS: PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.748.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERONICA GIOCONDA HERRERA VASQUEZ, antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, acta ésta llevada por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 712, de fecha 23 de Mayo de 1974, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante como “ZORAIDA SILGADY VAZQUEZ MORALES”, siendo lo correcto,”ZORAIDA SILGADY VASQUEZ MORALES”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: copia certificada del Acta de nacimiento errada, copias fotostáticas del pasaporte, de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad de su madre. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre de la madre de la solicitante como “ZORAIDA SILGADY VAZQUEZ MORALES”, siendo lo correcto, “ZORAIDA SILGADY VASQUEZ MORALES”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,





LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO




Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI
EXP. 25.584
LTLS/MS/JCG-04