REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. 25.609

PARTE SOLICITANTE: LUZMIRA BURGOS CORZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-3.980.852.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN PORRAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.527.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana LUZMIRA BURGOS CORZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-3.980.852, debidamente asistida por el abogado RAMÓN PORRAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.527; por medio de la cual solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, este Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente; se evidencia que el acta que se pretende corregir fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Táchira del Estado Táchira, correspondiéndole a los Tribunales civiles de esa entidad conocer de la presente solicitud; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a fines de quien resulta sorteado siga conociendo de la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,____________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ





Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (02:00 PM.)
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.609
LTLS/MS/LM9.-