18.398
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º

Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

PARTE ACTORA: BANCO REPÚBLICA C.A., con domicilio en Caracas, antiguo Distrito Fedreral, inscrita por ente el Registro de Comercio de la primera Circunscripción, hoy denominado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judsicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, acordada la última reforma de sus estatutos en la Asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de marzo de 1998, bajo el Nº 63, Tomo 54-A-Pro, inscrita por ante la misma oficina de Registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL HANDS DÍAZ, WILLY LAURENAT FAJARDO, LUCILDA FATIMA OLLARVES VELASQUEZ y MAGALY JOSEFINA ESPARRAGOZA DE HANDS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.052.652, V- 3.686.668, V- 7.073.306 y V- 4.288.015, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.044, 10.853, 30.825 y 41.480 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.546.508.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, que presentara por ante este Juzgado los abogados RAFAEL HANDS DÍAZ, WILLY LAURENAT FAJARDO, LUCILDA FATIMA OLLARVES VELASQUEZ y MAGALY JOSEFINA ESPARRAGOZA DE HANDS supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO REPÚBLICA C.A.
En fecha 28 de septiembre de 1999, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.546.508, a fin de que compareciera ante este Despacho dentro de un lapso veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, previo el transcurso de cuatro (04) días que le fueron otorgados como término de la distancia, a fin de que en dicha oportunidad diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de febrero de 2000, el Dr. GABRIEL RAMÓN ACHE ACHE, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2000, este Juzgado decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia se comisionó amplia y suficientemente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se libró oficio Nº 0428.
En fecha 02 de mayo de 2005, se recibió oficio Nº 369-00, proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de seis (06) folios útiles por evidenciar en la misma una disparidad relacionada con el nombre del demandado.
En fecha 11 de mayo de 2000, el tribunal dejó sin efecto el Despacho librado en fecha 10 de abril de 2002 y ordenó librar nuevo despacho con la corrección respectiva. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficio Nº 573 Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18 de julio de 2000, se recibió proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Irribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara constante de veinte y seis (26) folios útiles comisión ordenada.
En fecha 12 de enero de 2001, se recibió oficio Nº 42 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripcicón Judicial del Estado Lara, anexo al cual devolvieron constante de doce (12) folios útiles comisión conferida al referido Tribunal, en virtud de que la misma debió ser enviada a través del Juzgado Distribuidor.
En fecha 12 de febrero de 2001, el Juez JOSE RODRÍGUEZ NOGUERA, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba para la fecha, de igual manera, se informó del nuevo horario de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera el Tribunal ordenó librar nuevo Despacho de Comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribaren, a los fines de practicar la citación del demandado, así como el desglose de la respectiva compulsa. En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficio Nº 0298.
En fecha 27 de julio de 2001, el abogado Willly Laurenat consignó poder.
En fecha 15 de febrero de 2002, se recibió oficio Nº 151 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de remitir constante de quince (15) folios útiles comisión conferida al referido Tribunal, la cual no fue cumplida, tal como se evidencia en diligencia efectuada por el ciudadano PASTOR GRANADO, en su carácter de Alguacil de dicho despacho.
En fecha 17 de noviembre de 2005, la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNANDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba para la fecha.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Dr, FELIX EDUARDO QUERALES MORÓN, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba para la fecha.
Vista la secuencia de los Actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En Ahora bien, en la presente causa se observa que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya efectuado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Asimismo se ordena la suspensión de la Medida de la Embargo Ejecutivo decretada en fecha 10 de abril de 2000. Y así se decide. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Y así se decide. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha____________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI.
Expediente número 18.398
LTLS/MS/JO (0)