Exp. 24.258
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. 24.258
PARTE ACTORA: MARÍA TIBATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.268.679.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS E. ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 9375, y titular de la cédula de identidad número V-1.720.955.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ANGELA LUCIA GIMENNEZ y KARLY MACHADO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.674.427 y V-14.868.025 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: PERENCIÓN
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Cobro de Bolívares presentaran por ante este juzgado el abogado en ejercicio LUIS E. ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra las ciudadanas ANGELA LUCIA GIMENNEZ y KARLY MACHADO, supra identificados.
En fecha 07 de noviembre de 2.006, , este Juzgado admite la demanda y ordena emplazar a las ciudadanas ANGELA LUCIA GIMENNEZ y KARLY MACHADO supra identificadas a fin de que comparecieran ante este Juzgado dentro de un lapso de veinte (20) días de despachos siguiente a la constancia en auto de sus citaciones. Asimismo, este tribunal por auto y cuaderno separa negó la Medida de Embargo solicitada por la parte actora.
En fecha 25 de enero de 2.007, compareció ante este juzgado la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN TIBATA, debidamente asistida por la abogada MAYELA THAIS LACRUZ B., a fin de conferir poder especial Apud Acta, a las Abogadas MAYELA THAIS LACRUZ B y MAUREEN PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 91.761 y 91.472 respectivamente.
Por auto de esta misma fecha el abogado LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez de este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé en su ordinal primero 1°:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completo, tal y como se desprende de los autos. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,___________________.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha_____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
LTLS/MS/LZ-08
Exp. Nº 24.258
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