Expediente N° 25.014.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°


PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y HEIDI MARIA JOSEFINA RIVAS JESSEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.565.283 y V- 4.087.999 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WALTER GERMAN LA MADRIZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.263.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2007, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y HEIDI MARIA JOSEFINA RIVAS JESSEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.565.283 y V- 4.087.999 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WALTER GERMAN LA MADRIZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.263.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martines, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 24 de Octubre de 1975, de la cual consigna acta de matrimonio cursante al folio 17 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde finales del mes de Noviembre del año 2000.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2008, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 17 de Marzo de 2008, manifiesta su conformidad a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS BERRIZBEITIA PONCE y HEIDI MARIA JOSEFINA RIVAS JESSEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.565.283 y V- 4.087.999 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Junta Comunal antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-

Exp. N° 25.014.-
LTLS/MS/WM (05).-