REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________.
Años: 198° y 149°
Expediente: N° 25.619
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ZULAY MIREYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.990.522.
APODERADO JUDICIAL: CÉSAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.836.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.882.764
APODERADO(S) JUDICIALES: No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano CÉSAR ALFREDO FERRER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY MIREYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.990.522 por medio de la cual demandan a la ciudadana MARÍA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identida N° 1.882.764; este Tribunal observa:
En fecha 30 de Abril de 2.008, este juzgado recibe el presente expediente, contentivo de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana ZULAY MIREYA AGUILERA contra la ciudadana MARÍA SEPULVEDA.
Ahora bien, visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 135.000). Al respecto, observa este Juzgador que en virtud de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-000885 de fecha 15 de octubre de 2006, ateniente a la implementación de los juicios orales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2007, emitió circular informando respecto a la interpretación de la norma contenida en el artículo 1 de la mencionada resolución, haciendo el señalamiento que la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de dicha resolución, solo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, determinando que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido articulo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por las normas y regulaciones vigentes, conservando su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de dichas causas los tribunales de Primera Instancia, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral. Como consecuencia de ello, este Tribunal considerando que la presente acción se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, al versar sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales, no tiene competencia en razón a la cuantía para conocer de la presente demanda, ya que la competencia en razón a tal concepto, atribuida a los Tribunales de Municipio es de UN BOLIVAR (1,00) hasta 2.999 U.T; es decir a la cantidad de ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes (BsF.137.954), por lo que en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en consecuencia considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la cuantía ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial.-Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.619
LTLS/MS/LM9.-
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