REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nro. 24.669
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROSANNA DE LOURDES COHEN GONZALEZ y PAUL JOSE SUESCUN AGUIAR, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.674.274 y V-12.073.884716, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.657.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07 de diciembre de 2006, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROSANNA DE LOURDES COHEN GONZALEZ y PAUL JOSE SUESCUN AGUIAR, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.657.-
Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de abril del 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de marzo del 2008, comparecen los ciudadanos ROSANNA DE LOURDES COHEN GONZALEZ y PAUL JOSE SUESCUN AGUIAR, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, todos identificados anteriormente, y manifiesta que en vista de haber transcurrido mas de un (1) año desde que fue decretado la separación de cuerpos y bienes por este Tribunal solicitan la decrete al conversión de divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 21 de febrero de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Igualmente es importante resaltar, que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ROSANNA DE LOURDES COHEN GONZALEZ y PAUL JOSE SUESCUN AGUIAR, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.674.274 y V-12.073.884716, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, en fecha 12 de diciembre del 2002, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 216, cursante al folio 73.- Liquídese la comunidad conyugal.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los __________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.669
LTLS/Ms/afc-01.
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