Expediente N° 24.828 Astt. Nº 08
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.828
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos HEDSELL JESUS VILLARROEL HURTADO y PATRICIA ANGULO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.002.649 y V-11.735.823, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ADA A. PAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 26.275.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2.007, comparecieron los ciudadanos HEDSELL JESUS VILLARROEL HURTADO y PATRICIA ANGULO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.002.649 y V-11.735.823, respectivamente ; debidamente asistido por la abogada ADA A. PAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 26.275. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 21 de diciembre del año 2.001, asentada bajo el Nro. (107); Alegan igualmente, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 08 de Mayo del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 17 de marzo de 2008, quien solicitó se instaran a los solicitante a consignar la dirección de su último domicilio conyugal; dicha solicitud fue debidamente proveída por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2.008; asimismo, en fecha 12 de mayo de 2.008, los solicitantes de conformidad con el artículo 745 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud del Ministerio Público consigna la dirección del último domicilio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEDSELL JESUS VILLARROEL HURTADO y PATRICIA ANGULO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.002.649 y V-11.735.823, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Juzgado supra mencionado en la fecha ya indicada.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 24.828
LTLS/MS/LZ-08.-