Sentencia Definitiva
Exp. 25.067

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JAMILET DEL CARMEN CAMPOS ALVAREZ y JAIRO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.354.618 y V-10.349.394, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 14 de junio del año 2007, comparecieron los ciudadanos JAMILET DEL CARMEN CAMPOS ALVAREZ y JAIRO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de octubre del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Liberador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de acta Nro. 295 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, consignada marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Jannmilet, mayor de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Calle 19 de abril, Cerro Grande, Escalera Nro. 8, Casa Nro. 57, El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde el mes de noviembre del año 2000, han estado separado, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años, no existiendo entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común.
Admitida la demanda en fecha 17 de septiembre del 2007, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de marzo del 2008, quien compareció en fecha 26 de marzo del 2008 y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAMILET DEL CARMEN CAMPOS ALVAREZ y JAIRO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.354.618 y V-10.349.394, respectivamente, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Liberador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de acta Nro. 295 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, en fecha 04 de octubre del año 1988.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 25.067
LTLS/MS/afc-01