Exp Nº 25.228 Astt. LZ-08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 25.228.
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ANGELO CORSI COMERLATI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.540.783.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y MATILDE G. GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.935, 115.453 y 71.161 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALI DAYEK SALAME, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.864.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIGI ANTONIO PASCUALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.424.054.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 25.228
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Mayo de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA AGULARTE, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna escrito de Transacción judicial celebrada entre las partes y solicita que sea debidamente homologada, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por los abogados YRAIMA AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y MATILDE G. GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.935, 115.453 y 71.161 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ANGELO CORSI COMERLATI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.540.783 parte actora en contra del ciudadano LUIGI ANTONIO PASCUALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.424.050, por Desalojo
En fecha 03 de diciembre de 2007, este tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar al ciudadano LUIGI ANTONIO PASCUALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.424.054, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho a la constancia en autos de su citación.
En fecha 17 de diciembre de 2.007, este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la correspondiente orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2.008, comparecieron los abogados YRAIMA AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y MATILDE G. GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.935, 115.453 y 71.161 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ANGELO CORSI COMERLATI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.540.783 y presentan escrito de reforma de la demanda.
Por auto de esta misma fecha este órgano jurisdiccional admite la reforma de la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por el ciudadano ANGELO CORSI COMERLATI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.540.783 debidamente representado por la abogada YRAIMA AGUILARTE venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.008.410 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.935, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano LUIGI ANTONIO PASCUALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.424.054, representado en este acto por la ciudadana ELVIA SANTILLI DE PASQUALE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-948.138, parte demandada, debidamente asistida por la abogada FABIOLA NAGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.638.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.647, en la cual transaron en los siguientes términos:
…omissis…PRIMERO: La parte demandada conviene en la presente demanda por ser ciertos tanto los hechos narrados como el derecho deducido. A tal efecto, ambas partes, declaran resuelto el contrato de arrendamiento celebrado y objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La parte actora condena el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, los cuales comprenden a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2.007 y enero, febrero y marzo de 2.008 a razón de la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 1.250,00) mensuales, las cuales suman la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo). TERCERO: La parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de las llaves de la casa marcada con el número Setenta y Uno (71) y de los portones de las parcelas Setenta y Tres (73), Setenta y Cinco (75), Setenta y Siete (77) del inmueble objeto del litigio. En cuanto a la entrega del galpon identificado con el número setenta y nueve (79) donde funciona un taller mecánico, que forma parte del litigio, la parte demandada se compromete a entregar dicho galpón dentro de un plazo de un mes contados a partir de la firma de la presente transacción. CUARTO: La parte actora acepta para su representada la presente transacción en los términos antes expuestos. QUINTO: El incumplimiento de la presente transacción por parte de la parte demandada, dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución y como consecuencia de ello a pedir la entrega material del inmueble objeto del litigio…omissis.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción, y visto que las partes tiene plena facultad para actuar es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 25.228
LTLS/MSU/LZ-08
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