Sentencia Definitiva
Exp. 25.244

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ y CAROL EMPERATRIZ ESPINOZA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.763.620 y V-12.508.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre del año 2007, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ y CAROL EMPERATRIZ ESPINOZA ROSALES, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de abril del año 1989, por ante el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta Nro. 1989-38, folios 40, Vto. 40 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, consignada marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre David Alejandro, mayor de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Monte Piedad, Segunda vuelta, El Calvario, Calle San Susi, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; que desde el 12 de noviembre del año 1990, es decir que desde diecisiete (17) años han estado separado, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años, no existiendo entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común.
Admitida la demanda en fecha 06 de diciembre del 2007, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 31 de marzo del 2008, quien compareció en fecha 04 de abril del 2008 y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ y CAROL EMPERATRIZ ESPINOZA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.763.620 y V-12.508.068, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta Nro. 1989-38, folios 40, Vto. 40 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, en fecha 21 de abril del año 1989.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 25.244
LTLS/MS/afc-01