Expediente Nº 18.742


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________.
AÑOS: 198º y 149º

Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

PARTE DEMANDANTE: ALEXA JOSEFINA GAMARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.078.248, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 2.548.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.882.

PARTE DEMANDADA: MARYSABEL SANCHEZ CIANCIARULLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.028.128.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO ADARMES PÉREZ y NORIS MARLENY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.711.168 y V- 3.724.610, inscritos en Inpreabogado bajo los números 3.668 y 25.015 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN)

Admitida la presente demanda mediante auto de fecha 08 de marzo de 2000, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, inició la ciudadana ALEXA JOSEFINA GAMARDO supra identificada, por medio del cual se intimó a la ciudadana MARYSABEL SANCHEZ CIANCIARULLO.
En fecha se 30 de marzo de 2000, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte intimada y se libró oficio Nº 0378.
En fecha 10 de abril de 2000, se corrigió los datos del inmueble sobre el cual recaería la Medida de Embargo, de este modo se dejó sin efecto el oficio Nº 0378 librado en fecha 30 de marzo de 2000 se libro boleta de intimación a la parte demandada. Y se libro nuevo oficio Nº 0431.
En fecha 09 de mayo de 2000, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, Alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se había entrevistado con la intimada quien manifestó que no firmaría la boleta, razón por la cual realizó la consignación del acuse de recibo sin firma de la misma.
En fecha 22 de mayo de 2000, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar boleta de notificación a la demandada a fin de hacerle saber que de acuerdo con la declaración del Alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al día siguiente a la constancia que en autos ponga el Secretario de haber entregado dicha boleta, comenzaría a contarse el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 23 de mayo de 2000, la ciudadana MARYSABEL SANCHEZ CIANCIARULLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.028.128, confirió poder apud – acta a la abogados BRAULIO ADARMES PÉREZ y NORIS MARLENY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.711.168 y V- 3.724.610, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668 y 25.015 respectivamente.
En fecha 23 de mayo de 2000, compareció la ciudadana MARYSABEL SANCHEZ CIANCIARULLO, asistida por el abogado BRAULIO ADARMES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.668, a fin de hacer oposición a la intimación de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2000, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 18 de noviembre de 2000, el Juez JOSÉ NOGUERA, se avocó al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de diciembre de 2000, compareció la parte actora a fin de solicitar cómputo desde el 23 de mayo de ese año para que así quedara demostrado que la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, se realizó de manera extemporánea.
Por auto de fecha 08 de enero de 2001, se ordenó realizar cómputo de los días transcurridos entre el 23 de mayo de 2000 al 31 de mayo de mayo de 2000 ambos inclusive y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 26 de enero de 2001, se ordenó que se practicar la intimación de la parte demandada con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, motivada a que la fecha en la que la demandada hizo oposición al decreto intimatorio, no estaba debidamente intimada conforme a la ley, puesto que no existe la intimación tácita, razón por la cual no había comenzado a correr ningún lapso.
En fecha 02 de febrero de 2001, la parte demandada apeló de la decisión de fecha 26 de enero de 2001.
En fecha 15 de febrero de 2001, compareció la abogado ALEXA JOSEFINA GAMARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.078.248, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.882, quien cedió y traspasó todos los derechos del litigio en la presente causa al abogado JOSE RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, cedulado bajo el Nº V- 2.548.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.181, quien aceptó la cesión.
Por auto de fecha 23 de abril de 2001, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandada. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 1 de junio de 2001, compareció el ciudadano IRVING MAURELL GONZALEZ, Secretario de este Juzgado para la fecha dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a la demandada al ciudadano que se identificó como JOSE LUIS GONZALEZ.
En fecha 22 de junio de 2001, la parte demandada formuló oposición a la intimación de conformidad con el artículo 651 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y solicitó que se procediera de conformidad con el artículo 652 eiusdem.
En fecha 29 de junio de 2001la demandada otorgó poder apud acta a los abogados e ejercicio ciudadanos BRAULIO ADARMES PÉREZ y NORIS MARLENY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.711.168 y V- 3.724.610, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.668 y 25.015 respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2001, la representación judicial de la parte demandada consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de julio de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 26 de septiembre de 2001, la representación judicial de la parte demandada compareció ante este Tribunal a fin de solicitar se declarara extinguido el proceso y desechada la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas de cuestiones previas constante de un (01) folio útil junto a copias certificadas constante de diecisiete (17) folios útiles,
En fecha 10 de diciembre de 2003, la Dra. RAYHZA PAÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la suplencia que realizara la Juez Titular de este Despacho para la fecha Dra. ANGELINA GARCÍA en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fechas 01 de septiembre de 2004 y 16 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia.
En fecha 20 de octubre de 2004, la Dra. ANGELINA GARCÍA, se avocó al conocimiento de la presente causa se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se ordena notificar a la parte demandante del avocamiento mediante boleta. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 09 de marzo de 2005, el Alguacil Titular para la fecha RAMÓN CARREO REY, dejó constancia de su traslado para la realización de la práctica de la notificación y efectuó la copia de la boleta de notificación, la cual manifestó que fue dejada debajo de la puerta en virtud de que no se encontraba nadie.
En fechas 20 de abril de 2005, 09 de junio de 2005 y 11 de enero de 2006, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia.
En fecha 03 de abril de 2006, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y que el mismo fuera publicado en la prensa a fin de que compareciera ante este Juzgado. En esta misma feb ase le dio cumplimiento a lo ordenado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 03 de abril de 2006, se ordenó, librar cartel de notificación a la parte demandada del avocamiento de la Juez Titular de este Despacho para esa fecha, asimismo se cumplió con lo ordenado, y luego de la revisión del expediente se observa que la parte actora, después de lo decretado por este Tribunal en la fecha supra señalada, no realizó ninguna actuación para impulsar la causa.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Asimismo se levanta la medida decretada en fecha 10 de abril de 2000. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC.


Expediente Nº 18.742
LTLS/MS/JO (0).