REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.
Años 198° y 149°

PARTE DEMANDADA: LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLON, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 7.521.661, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: YOLIBERT QUINTERO DE SILVA, ANGEL SILVA, CARLOS RAMIREZ RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RANGEL DE RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 11.467.559, V- 11.953.262, V- 3.892.788 y V- 3.764.956.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES / INTIMACIÓN (DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO)

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 07 de marzo de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLON, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 7.521.661, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demandan a los ciudadanos YOLIBERT QUINTERO DE SILVA, ANGEL SILVA, CARLOS RAMIREZ RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RANGEL DE RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 11.467.559, V- 11.953.262, V- 3.892.788 y V- 3.764.956, por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de intimación.
Por auto de fecha 04 de abril de 2008, se admitió la presente demanda y se intimó a cualquiera de los demandados, a fin de que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades de dinero especificadas en dicho auto cuyo pago demandaba el actor, o en su defecto formularan oposición al procedimiento de Intimación
En fecha 09 de abril de 2008, compareció la parte actora a fin de ratificar la solicitud de medida de embargo requerida en el escrito libelar, para lo cual consignó copias simples a los fines legales consiguientes, de igual manera solicitó se librara despacho de comisión a fin de practicar la misma en cualquiera de los intimados en el estado Carabobo, así mismo consignó copias simples necesarias.
En fecha 16 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de la letra de cambio en original consignada a los autos. Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara. Ahora bien con relación a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda la devolución del recaudo solicitado inserto en el folio cuatro (04) del presente expediente signado con el número 25.500 previa su certificación en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL


EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________, asimismo se insta a la parte actora consignar fotostatos necesarios a fin de proceder al desglose el original solicitado.
EL SECRETARIO ACC.


Expediente número 25.500
LTLS/MS/JO (0)