Exp.: Nº 25.553 Asist (03)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________.
Años: 197° y 149º

PARTE ACTORA: VICENTE TURRI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.037.0798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DE JESUS PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°91.635.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “REPRESENTACIONES ADMINISTRACION Y SEGUROS S.A. REASE”, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1961, bajo el Nº 61, Tomo 19-A.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, por el procedimiento de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HECTOR DE JESUS PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.635, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE TURRI, supra identificado; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende que la presente acción en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.133,35), siendo actualmente VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE (Bs. F 24,13).
Así mismo observa este Juzgado que en fecha 14 de Junio de 2006, fue emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, RESOLUCIÓN N° 2006-00038 la cual establece a los efectos del presente fallo lo siguiente:


Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”.

En tal sentido se desprende de la resolución emanada del Tribual Supremo de Justicia, antes señalada, que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.137.954,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 46,oo), siendo a todas luces ese monto superior tanto a la cuantía estimada por la parte actora en el libelo de la presente demanda.
En virtud de las razones antes explanadas este Juzgado se declara Incompetente por la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la CUANTIA, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con Sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial,.- ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Oficio
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO ACC.-




Exp. Nro. 25.553
LTLS/ /adp-03