Expediente 25.618 Astt.LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.618
PARTE SOLICITANTE: CARLOS VELASCO VISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.224.398 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.941 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS VELASCO VISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.224.398 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.941 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS VELASCO VISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.224.398 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.941 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos; donde solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre, asentada bajo el número 451 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que en la mencionada acta se incurrió en un error material al identificar a su difunto padre ciudadano EVARISTO JAIME VELASCO PARAMO, con el número de Cédula de Identidad V-2.489.825, siendo lo correcto que el número de la Cédula de su padre es 2.489.828; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original del acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus,.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y corrija el error involuntario y en donde dice EVARISTO JAIME VELASCO PARAMO V-2.489.825 debe decir, EVARISTO JAIME VELASCO PARAMO 2.489.828; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,__________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
JOSE MIGUEL LUQUE
En esta misma fecha_________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM.)
EL SECRETARIO
JOSE MIGUEL LUQUE
EXP. N° 25.618
LTLS/MS/LZ-08
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