EXPEDIENTE: 24.980 Astt. N° 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 24.980

PARTE ACTORA: Abogado JOSE ÁNGEL IZQUIERDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.727 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana XIOMARA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-6.191.014.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Desistimiento).

Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 24.980

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 24 de MAYO DE 2.007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, por el abogado JOSE ÁNGEL IZQUIERDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.727 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, mediante la cual demanda a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.014; por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Por auto de fecha 26 de junio de 2.007, se declara incompetente a razón de la cuantía y ordena declinar su competencia al Juzgado Municipio; dicho expediente fue remitido en fecha 21 de noviembre de 2.007, a la Coordinadora de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con Sede en los Cortijos de este Circunscripción Judicial.
En fecha o8 de enero de 2.008, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara Incompetente y plantea el Conflicto Negativo de Competencia y ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dicho expediente fue remitido en fecha 17 de enero de 2.008.
En fecha 08 de febrero de 2.008, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada a la presente causa y en fecha 18 de febrero de 2.008, resuelve el Conflicto Negativo de Competencia y declara competente para seguir conociendo del presente juicio a este órgano Jurisdiccional y ordena remitir copias certificada al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitir el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de abril de 2.008, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite el presente expediente para este Juzgado; dicho expediente fue recibido ante este Juzgado en fecha 09 de abril de 2.008.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.008, este Órgano Jurisdiccional le da entrada a la presente causa y la admite ordenó la citación de la parte demandada ciudadana XIOMARA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.014.

En fecha 16 de Mayo de 2008, compareció ante este despacho el abogado GUSTAVO JOSE ÁNGEL IZQUIERDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.727 quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte actora quien desistió del presente procedimiento, y teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ______________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO



LTLS/MS/LZ-08
Exp. 24.980