Expediente: Nº 25637- Asitt: RI-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 198º y 149º

SOLICITANTE: HECTOR ARMANDO ESPINOZA SANCHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.333.557.-
ABOGADO ASISTENTE: CECILIA SANCHEZ CISNEROS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.229.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA SANCHEZ CISNEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.229, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano HECTOR ARMANDO ESPINOZA SANCHINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.333.557, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 181, Folio 181 vto, año 1998. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se me identifico el numero de cedula de identidad como: “10.335.557” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“10.333.557”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos: original de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, copia simple de la cedula de identidad, marcado con la letra “C”, original del Acta de Matrimonio expedido por el Registro Principal de los Teques, Estado Miranda, marcada con la letra “D”, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, da fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta el numero de la cedula de identidad del solicitante es “10.335.557”, siendo lo correcto,“10.333.557”,. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO




LTLS/MS/RI 07
Exp. 25637